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Artículo 1º.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Calle ... y con la denominación de ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA CULTURAL COCINA Y BARRO esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2º.- Fines.
1. Los fines de esta Asociación son hacer de la misma un lugar estable de convivencia, esparcimiento y recreo mediante la práctica del arte de la gastronomía y la promoción de la cultura culinaria, con especial atención al producto local, de proximidad y de temporada de Segovia y de Castilla y León.
Asimismo, constituyen fines de la Asociación la difusión de hábitos de consumo responsable, la colaboración con productores y elaboradores locales, la promoción de actividades culturales vinculadas a la mesa y la cocina, y el fortalecimiento de los vínculos sociales entre sus miembros y su entorno.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 3º.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Segovia y su dirección postal es Calle...
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la provincia de Segovia.
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º.- Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados con derecho de voto.
Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:
Artículo 8º.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados, entendiéndose alcanzada cuando los votos afirmativos representen, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos, para:
Artículo 10º.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Artículo 13º. Elección de cargos.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º.- Sesiones.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
Artículo 18º.- Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
Artículo 20º.- Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, satisfagan las aportaciones económicas que procedan, y estén respaldados además del aval de, al menos dos socios con derecho a voto, quienes respaldarán la candidatura del solicitante.
Artículo 22º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 23º.- Derechos.
Son derechos de los socios:
Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
Artículo 25º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
Artículo 26º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
A título enunciativo, se considerarán conductas susceptibles de sanción:
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la amonestación verbal o escrita, a la suspensión temporal de derechos, y, en los casos más graves, la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º.- Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional inicial en el momento de su constitución.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y recursos económicos que adquiera o reciba con posterioridad para el cumplimiento de sus fines, incluyendo, en su caso, el inventario de bienes necesario para su puesta en funcionamiento.
La financiación de dicho patrimonio podrá realizarse mediante aportaciones económicas de los socios, subvenciones, donaciones, ingresos derivados de sus actividades u otros recursos lícitos, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
En particular, las aportaciones económicas que, en su caso, realicen los socios fundadores podrán destinarse a la adquisición de bienes o a la financiación de los gastos iniciales de la Asociación, sin que ello altere la titularidad de los bienes adquiridos.
En todo caso:
Artículo 28º.- Aportaciones de socios fundadores.
Los socios fundadores podrán realizar aportaciones económicas destinadas a la financiación inicial de la Asociación.
Dichas aportaciones podrán tener la consideración de préstamos sin interés a favor de la Asociación.
Las condiciones generales de estas aportaciones serán:
En ningún caso estas aportaciones generarán derechos políticos adicionales ni alterarán el principio de igualdad entre socios.
En ningún caso la devolución de estas aportaciones tendrá carácter exigible si ello compromete la viabilidad económica de la Asociación.
Artículo 29º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
Artículo 30º.- Cuotas.
Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables:
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 32º.- Disolución:
La asociación se disolverá:
Artículo 33º.- Comisión liquidadora:
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, preferentemente a entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la acción social vinculada a la alimentación, tales como bancos de alimentos, entidades de apoyo a familias o iniciativas sociales del ámbito local, provincial u autonómico.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 34º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En Villacorta (Riaza, Segovia) a uno de Julio de 2.026
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