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Estatutos de la Asociación

Persona firmando un documento en una oficina.

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-


 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Calle ... y con la denominación de ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA CULTURAL COCINA Y BARRO esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


 2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


 3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.


1. Los fines de esta Asociación son hacer de la misma un lugar estable de convivencia, esparcimiento y recreo mediante la práctica del arte de la gastronomía y la promoción de la cultura culinaria, con especial atención al producto local, de proximidad y de temporada de Segovia y de Castilla y León. 

Asimismo, constituyen fines de la Asociación la difusión de hábitos de consumo responsable, la colaboración con productores y elaboradores locales, la promoción de actividades culturales vinculadas a la mesa y la cocina, y el fortalecimiento de los vínculos sociales entre sus miembros y su entorno.


 2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  •  Reuniones gastronómicas y comidas sociales organizadas por los socios.
  • Cursos, talleres, catas, degustaciones comentadas, jornadas temáticas y demostraciones culinarias.
  • Actividades culturales, divulgativas o formativas relacionadas con la gastronomía, el territorio y los productos locales.
  • Colaboraciones con instituciones públicas o privadas, asociaciones, cofradías, productores, escuelas de hostelería y otras entidades afines.
  • Cualesquiera otras actividades complementarias o accesorias acordes con los fines sociales.


Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de carácter accesorio, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo, sin que en ningún caso pueda existir reparto de beneficios entre los socios.
  • Adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes de todas clases, así como celebrar actos y contratos de todo género compatibles con su naturaleza no lucrativa.3. Contratar personal laboral o servicios profesionales externos para funciones de limpieza, apoyo logístico, cocina, sala, mantenimiento, coordinación de actividades u otras necesidades organizativas, siempre al servicio de los fines sociales y sin desvirtuar el modelo asociativo.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.

 

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.


Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Segovia y su dirección postal es Calle...


Artículo 4º.- Ámbito Territorial.


El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la provincia de Segovia.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION


Artículo 5º.- Clases y principios.


 1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  • La Asamblea o Junta General
  • La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).
  • Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.


2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados con derecho de voto.


Artículo 7º.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 8º.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.


Será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados, entendiéndose alcanzada cuando los votos afirmativos representen, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos, para:

  • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.
  • Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.


Artículo 10º.- Competencias.


1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  • Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.


Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. 

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. 


Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.


Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.


Podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.


Artículo 13º. Elección de cargos.


  1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de DOS años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
  2. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación, libre, directa y secreta.
  3. Se establecen las siguientes condiciones de elegibilidad con objeto de determinar quienes podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva en el momento de la presentación de su candidatura:

  • Ser mayor de edad y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de doce meses como socio fundador o numerario.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas con la Asociación.
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria en el año anterior a la convocatoria de la Asamblea.
  • Contar con el aval de, al menos, dos socios con derecho a voto, que deberán respaldar formalmente la candidatura. 


Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.


Artículo 14º.- Sesiones.


  1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de TRES de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
  3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.


Artículo 15º: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 16º.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:  

  • Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.  
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.


Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.


Artículo 18º.- Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • Llevar inventario de bienes, si los hubiera.


Artículo 20º.- Vocales. Competencia.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.


Artículo 21º.-

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, satisfagan las aportaciones económicas que procedan, y estén respaldados además del aval de, al menos dos socios con derecho a voto, quienes respaldarán la candidatura del solicitante.


Artículo 22º.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, ostentando así la plenitud de derechos y obligaciones sociales.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, ostentando así la plenitud de derechos y obligaciones sociales.
  • Socios en periodo de prueba, que son los propuestos para su incorporación a la Asociación, con carácter previo a su admisión definitiva como socios numerarios, con el fin de valorar su adecuación a los fines, normas y convivencia de la asociación. El periodo de prueba tendrá una duración de dos meses, contados desde la fecha de aprobación de su admisión provisional y durante el mismo el socio no tendrá derecho de voto.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Su condición será meramente honorífica y no otorgará, por sí sola, la cualidad jurídica plena de socio ni derecho de voto.
  • Socios colaboradores, quienes, sin integrarse en el régimen ordinario de uso del local, participen en actividades o presten apoyo a los fines sociales, en los términos que acuerde la Asamblea. Los socios colaboradores no tendrán derecho de voto.


Artículo 23º.- Derechos.

Son derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  • El ejercicio de los derechos como socio no estará en ningún caso vinculado a las aportaciones económicas realizadas, rigiéndose por el principio de igualdad entre socios de la misma categoría.


Artículo 24º.- Deberes.

Son deberes de los socios:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


Artículo 25º.- Bajas. 

Se podrá perder la condición de socio:

  • Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
  • Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
  • La baja como socio no implicará, por sí misma, la pérdida del derecho de devolución de las aportaciones que, en su caso, hubiera realizado en calidad de socio fundador. No obstante, dicho derecho quedará sujeto a lo establecido en los presentes Estatutos y a la situación económica de la Asociación, sin que la baja otorgue, en ningún caso, el derecho a exigir su devolución inmediata.


Artículo 26º- Régimen Disciplinario:

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.


A título enunciativo, se considerarán conductas susceptibles de sanción:

  • El incumplimiento de las normas de uso del local, incluyendo la falta de limpieza, orden o cuidado de las instalaciones.
  • El incumplimiento en el registro o pago de consumos, o el uso indebido de los recursos de la Asociación.
  • La realización de reservas o uso del espacio de forma abusiva o contraria a lo establecido en el reglamento interno.
  • El comportamiento irrespetuoso o inapropiado hacia otros socios, invitados o terceros, así como cualquier conducta que perturbe la convivencia.
  • El uso del local o de la Asociación para fines distintos de los previstos, especialmente actividades de carácter comercial no autorizadas.
  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones como socio, incluidas las económicas.
  • La cesión indebida del uso de la Asociación a terceros sin presencia o responsabilidad del socio.
  • Cualquier otra conducta que, de forma grave, desvirtúe los fines, el espíritu o la imagen de la Asociación.


Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la amonestación verbal o escrita, a la suspensión temporal de derechos, y, en los casos más graves, la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL


Artículo 27º.- Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional inicial en el momento de su constitución.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y recursos económicos que adquiera o reciba con posterioridad para el cumplimiento de sus fines, incluyendo, en su caso, el inventario de bienes necesario para su puesta en funcionamiento.


La financiación de dicho patrimonio podrá realizarse mediante aportaciones económicas de los socios, subvenciones, donaciones, ingresos derivados de sus actividades u otros recursos lícitos, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

En particular, las aportaciones económicas que, en su caso, realicen los socios fundadores podrán destinarse a la adquisición de bienes o a la financiación de los gastos iniciales de la Asociación, sin que ello altere la titularidad de los bienes adquiridos.


En todo caso:

  • Los bienes adquiridos por la Asociación serán de su exclusiva propiedad, con independencia de la forma de financiación empleada para su adquisición. 
  • Las aportaciones económicas realizadas por los socios no generarán, en ningún caso, derechos de propiedad sobre los bienes de la Asociación ni derechos políticos adicionales.


Artículo 28º.- Aportaciones de socios fundadores.

Los socios fundadores podrán realizar aportaciones económicas destinadas a la financiación inicial de la Asociación.


Dichas aportaciones podrán tener la consideración de préstamos sin interés a favor de la Asociación.

Las condiciones generales de estas aportaciones serán:

  • Su eventual devolución estará condicionada a la situación económica de la Asociación y a la existencia de recursos suficientes, sin comprometer en ningún caso su estabilidad financiera ni el cumplimiento de sus fines.
  • La devolución, en su caso, se realizará de forma proporcional entre los socios fundadores en función de las aportaciones realizadas y de acuerdo con la disponibilidad económica de la Asociación.
  • Las condiciones específicas de devolución podrán ser desarrolladas mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de los acuerdos específicos que puedan adoptar los socios fundadores en relación con sus aportaciones.
  • Los socios fundadores podrán, en cualquier momento, renunciar total o parcialmente al derecho de devolución, o acordar la conversión de sus aportaciones en aportaciones definitivas a favor de la Asociación.


En ningún caso estas aportaciones generarán derechos políticos adicionales ni alterarán el principio de igualdad entre socios.


En ningún caso la devolución de estas aportaciones tendrá carácter exigible si ello compromete la viabilidad económica de la Asociación.


Artículo 29º.- Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada o admisión de nuevos socios que, en su caso, acuerde la Asamblea General, y que se integrarán en los fondos generales de la Asociación.
  2. Las cuotas periódicas (ordinarias o extraordinarias) que se establezcan.
  3. Los donativos o aportaciones que reciba.
  4. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  5. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones o ayudas que pueda recibir legalmente de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  6. Los ingresos que obtenga mediante las actividades descritas en estos Estatutos, siempre dentro de sus fines sociales y sin reparto de beneficios.
  7. Cualesquiera otros ingresos lícitos compatibles con la naturaleza no lucrativa de la asociación.

Artículo 30º.- Cuotas. 

  • Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
  • Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.
  • Con carácter general todas las cuotas tendrán carácter no reintegrable y se destinarán a la financiación general de la Asociación y a la consolidación de su patrimonio.


Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables:

  1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 32º.- Disolución:

La asociación se disolverá:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta Directiva o por un número de asociados con derecho a voto no inferior al diez por ciento. 
  • La convocatoria deberá incluir de forma expresa el orden del día relativo a la disolución, así como una memoria justificativa de las causas que la motivan.
  • El acuerdo de disolución requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los socios presentes o representados.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 33º.- Comisión liquidadora:

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, preferentemente a entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la acción social vinculada a la alimentación, tales como bancos de alimentos, entidades de apoyo a familias o iniciativas sociales del ámbito local, provincial u autonómico.

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 34º: Reforma de los Estatutos.

 Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados.

 Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.


En Villacorta (Riaza, Segovia) a uno de Julio de 2.026

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